SUMARIO
1.RETENCIONES 2012 SOBRE LOS RENDIMIENTOS QUE SE SATISFAGAN POR TRABAJO. REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN QUE SE PRACTICARÁ A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2012 Y CÁLCULO A PRACTICAR EL RESTO DEL EJERCICIO 2012
La AEAT en una nota informativa explica el procedimiento a seguir.
1.1 RETENCIONES ALQUILERES 2012
2.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIÓN POR CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. DESAPARICIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES
En el Real Decreto-Ley 20/2011 se incluyen ambas medidas.
3.SON EMBARGABLES LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR POR CONCEPTOS DISTINTOS DEL SALARIO
Son embargables sin límites las cantidades satisfechas por conceptos distintos de los del salario.
4.DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) E INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN APLICABLES EN EL EJERCICIO 2011
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante clarifica los porcentajes de deducción aplicables en los ejercicios 2011 y 2012.
5.REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Una Sentencia de la Audiencia Nacional delimita los requisitos que deben cumplirse según el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
1.RETENCIONES 2012 SOBRE LOS RENDIMIENTOS QUE SE SATISFAGAN POR TRABAJO. REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN QUE SE PRACTICARÁ A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2012 Y CÁLCULO A PRACTICAR EL RESTO DEL EJERCICIO 2012
A los efectos de que la regularización de retenciones como consecuencia del cambio de tipos de retención vigentes a partir de 1 de febrero de 2012 no se concentre únicamente en dicho mes sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes, la AEAT ha publicado una nota informativa con el procedimiento a seguir, que reseñamos a continuación.
1.Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán sin tener en cuenta la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.
2.Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala:
| Hasta |
Cuota |
Resto hasta |
Porcentaje |
| Hasta |
Cuota |
Resto hasta |
Porcentaje |
| 0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
24,75% |
| 17.707,20 |
4.382,53 |
15.300,20 |
30,00% |
| 33.007,20 |
8.972,53 |
20.400,00 |
40,00% |
| 53.407,2 |
17.132,53 |
66.593,00 |
47,00% |
| 120.000,20 |
48.431,24 |
55.000,00 |
49,00% |
| 175.000,20 |
75.381,24 |
125.000,00 |
51,00% |
| 300.000,20 |
139.131,24 |
En adelante |
52,00% |
3.La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir de 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto se llevará a cabo del siguiente modo:
a)Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la “base para calcular el tipo de retención” los tipos que resulten de la escala indicada.
b)La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del “mínimo personal y familiar” para calcular el tipo de retención, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
c)Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones.
d)Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
e)El nuevo tipo de retención aplicable a partir de 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Este procedimiento establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.
Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir de 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que se publicará en la página de la AEAT en Internet, debiéndose utilizar la causa de regularización “11” (otras causas) de las previstas en dicho Programa.
Finalmente, señalar que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad a 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a la que se ha hecho referencia, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.
1.1 RETENCIONES ALQUILERES 2012
La tarifa del IRPF aplicable a la base del ahorro (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales) ha experimentado también un sensible incremento desde el 1.01.12, de tal forma que ahora será la siguiente:
- Hasta 6.000.-€ el 21%.
- Desde 6.000.-€ hasta 24.000.-€ el 25%.
- Desde 24.000.-€ en adelante el 27%.
Los dividendos distribuidos en el año 2012 pueden verse sometidos a una tributación 6 puntos porcentuales más elevada que la existente en el año anterior.
Al no haberse presentado todavía los modelos 123 ni 193, quizás valdría la pena adoptar un acuerdo, en caso de querer repartir dividendos, de junta general fechado antes del 31.12.11 al objeto de acordar una distribución de dividendos fiscalmente imputable al año 2011, puesto que tanto el criterio de imputación temporal en el IRPF como el nacimiento de la obligación de retener vienen ambos determinados por la fecha de exigibilidad de los dividendos por parte del socio (el día siguiente al acuerdo, salvo que la junta general establezca lo contrario), es decir, no se rigen por un criterio de caja como ocurre con otras rentas. Por lo tanto, sería perfectamente posible que una junta general celebrada el 28 de diciembre de 2011 hubiese acordado la distribución de un dividendo y que éste no se hubiese pagado efectivamente a los socios hasta el mes de enero. Por lo que debería incluirse dicho dividendo en el modelo 193 correspondiente al año 2011.
2.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIÓN POR CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. DESAPARICIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES
En el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre se incluyen las disposiciones que seguidamente desarrollamos.
Recuperación de la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito por adquisición de vivienda habitual.
Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 se recupera la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros anuales.
Desaparición de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
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Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto, continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubiesen solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos exigidos en la norma que se deroga y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
3.SON EMBARGABLES LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR POR CONCEPTOS DISTINTOS DEL SALARIO
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2011 (consulta V2803-11) recuerda que el Reglamento General de Recaudación determina que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la diligencia de embargo se presentará al pagador quien quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
Resultan inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y a los que excedan de este importe, se les aplicará el porcentaje de embargo determinado en la escala establecida al efecto.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas, por ejemplo, en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” se puedan encuadrar en los conceptos definidos en el párrafo anterior y por lo tanto no estuvieran incluidas dentro del concepto de salario en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad, resultarían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.
4.DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) E INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN APLICABLES EN LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012
La Ley 2/2001 (Economía sostenible), con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, introdujo modificaciones en las deducciones por inversiones en I+D+i y en inversiones medioambientales que han suscitado dudas en cuanto al momento de aplicación. La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de fecha 24 de noviembre pasado (V2790/2011) clarifica los ejercicios y porcentajes de deducción por tales conceptos, resumiéndola a continuación.
Deducciones por inversiones e incentivos. Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)
Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012)
| Concepto: | Deducción: |
| Gastos efectuados en el periodo | 25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores) |
| Investigadores cualificados | 17% |
| Inmovilizado exclusivo | 8% |
| Innovación Tecnológica | 12% |
Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011)
| Concepto: | Deducción: |
| Gastos efectuados en el periodo | 25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores) |
| Investigadores cualificados | 17% |
| Inmovilizado exclusivo | 8% |
| Innovación Tecnológica | 8% |
Inversiones medioambientales
Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012)
La deducción por inversiones medioambientales, exclusivamente en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamientos de residuos industriales propios, resultará aplicable siendo el porcentaje de deducción el 8 por 100 siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011)
La respuesta de la D.G.T. a la consulta que comentamos, interpreta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre de 1 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2011 podrá aplicarse la deducción por los conceptos señalados anteriormente e igualmente por el porcentaje del 8 por 100.
5.REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de noviembre señala cuáles han de ser los requisitos para la responsabilidad solidaria del pago de la deuda tributaria.
En síntesis de dicha Sentencia, la responsabilidad solidaria requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo.
La ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba ha tenido lugar, en la Sentencia que comentamos, por causa imputable a la entidad recurrente, al evitar mediante su conducta que la Hacienda Pública tuviese conocimiento de determinados bienes y derechos de los que el deudor tributario era titular.
Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de los bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2011 Y ENERO DE 2012
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 313 de 29 de diciembre de 2011.
Servicios públicos. Acceso electrónico para ejercitar la posibilidad de señalar días para la no recepción de notificaciones de la AEAT
Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 313 de 29 de diciembre de 2011.
Impuestos especiales. Referencias de códigos de la nomenclatura combinada
Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 314 de 30 de diciembre de 2011.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 315 de 31 de diciembre de 2011.
Resolución de 11 de enero de 2012, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Cortes Generales. B.O.E. número 14 de 17 de enero de 2012.
Acuerdos internacionales
Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 9 de 11 de enero de 2012.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Medidas de promoción de la actividad económica
Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
Simplificación y mejora de la regulación normativa
Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa
Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
B.O.E. número 12 de 14 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos
Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E. número 12 de 14 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Presupuestos
Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012.
B.O.E. número 12 de 14 de enero de 2012.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.
B.O.E. número 21 de 25 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Cooperativas
Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Medidas tributarias. Administración. Fomento del empleo. Sector público. Juego y apuestas
Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
Presupuestos
Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.
B.O.E. número 17 de 20 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Tasas y precios públicos
Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Presupuestos
Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
B.O.E. número 19 de 23 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Cooperativas
Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Presupuestos
Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
B.O.E. número 23 de 27 de enero de 2012.
COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales, administrativas y financieras
Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Presupuestos
Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.
B.O.E. número 23 de 27 de enero de 2012.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Medidas fiscales
Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
Presupuestos
Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
B.O.E. número 23 de 27 de enero de 2012.